Es un derecho del paciente estar clara y completamente informado sobre el tratamiento médico que se le va a hacer.
Asesor balmer maya, director Nacional de Asesoría Jurídica de Coomeva Sector Salud.
Todo procedimiento o cirugía tiene sus complicaciones, por eso el paciente debe ser informado por su médico sobre lo que se le va a efectuar, sus riesgos y beneficios, para que pueda tomar la decisión de aceptar o rechazar la intervención. Esta autorización se llama consentimiento informado y se constituye en una diligencia con la que la relación médico paciente se vuelve más humana, en la medida en que se tiene en cuenta al paciente (sus inquietudes, temores y opiniones), y en la que los profesionales de la salud se acercan a él para informarlo, escucharlo, despejarle sus dudas, entenderlo y apoyarlo.
El consentimiento informado está establecido en el artículo 15 de la Ley 23 de 1981 o de ética médica: “El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente”.
Y en el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 o Estatutaria de la Salud: “Derechos y deberes de las personas relacionados con la prestación del servicio de salud: d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas, respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud”.
Casos Cuando el paciente está inconsciente o es mentalmente incapaz, el consentimiento informado lo da un tercero (la pareja, los hijos, los padres, tutores o allegados). En caso de urgencia, se excluye el consentimiento informado, al respecto Balmer Maya, Director Nacional de Asesoría Jurídica de Coomeva Sector Salud, dijo: “en una urgencia, está en riesgo la vida y esta prevalece sobre cualquier otro derecho”.
Si al profesional de la salud, el paciente le dio el consentimiento informado, pero durante el acto médico se requiere una ampliación y el paciente no está en condiciones de consentir, solamente es permitido proceder cuando se ponga en riesgo la vida o vaya a causar invalidez
Para conocer los riesgos
El consentimiento informado puede hacerse verbalmente o por escrito, según Balmer Maya: “es preferible que sea por escrito ya que es un material probatorio en caso de que se presente alguna anomalía”. El consentimiento informado si es por escrito, se lo debe entregar el profesional de la salud al paciente, este lo debe leer y si está de acuerdo con el procedimiento que se le va a hacer, firmarlo y devolvérselo al médico para que lo anexe a la historia clínica. Es importante que se incluyan, entre otros datos personales, un diagnóstico claro, el tratamiento o procedimiento, los riesgos y consecuencias del tratamiento o procedimiento, incluso las que se derivan de tomar la decisión de no hacérselo.